TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo I - Exoneraciones genéricas en favor de diversas personas e instituciones de derecho privado
Artículo 13-T3
Instituciones hípicas.- Las instituciones hípicas que organicen carreras de caballos estarán exoneradas del pago de impuestos nacionales.
Podrán importar, además, sin ninguna clase de recargos, tasas e impuestos, gateras para las largadas de las carreras y el aparato totalizador para la venta de boletos de apuestas. (*)
Fuente: Ley 13.782 de 3 de noviembre de 1969, artículo 113° (Texto
parcial, integrado).
Ley 13.892 de 19 de octubre de 1970, artículo 490°.