TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION IV - DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO CAPITULO 1 - COMPETENCIA
Artículo 99-T1
Los Juzgados de Paz Departamentales del Interior entenderán:
1) Dentro de idénticos límites territoriales del Juzgado Letrado de
Primera Instancia al que acceden:
a) En Primera Instancia en los asuntos contenciosos, civiles,
comerciales y de hacienda cuya cuantía sea superior a $ 45.000 (pesos
uruguayos cuarenta y cinco mil) y no exceda de $ 85.000 (pesos uruguayos
ochenta y cinco mil).
2) Dentro de los límites de la Sección Judicial correspondiente a su
sede:
a) En Primera Instancia, en los asuntos contenciosos, civiles,
comerciales y de hacienda que exceda de $ 20.000 (pesos uruguayos veinte
mil) y hasta $ 45.000 (pesos uruguayos cuarenta y cinco mil).
b) En única instancia en los asuntos contenciosos, civiles,
comerciales y de hacienda hasta N$ 20.000 (pesos uruguayos veinte mil).(*)
Fuente: Ley 15.750 de 24 de junio de 1985, artículo 73º
(Texto parcial).