APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS (IRAE)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Rentas de 
la Industria y Comercio).
CAPITULO XVI - VARIOS

Artículo 98-T4

    Disposiciones transitorias.- Las pérdidas fiscales de
ejercicios anteriores generadas en los tres años anteriores a la
aplicación de este impuesto, que se hayan generado en la liquidación del
Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC) e Impuesto a las
Rentas Agropecuarias (IRA) y que no hayan sido compensadas, serán tenidas
en cuenta para este impuesto a efectos de la realización del cálculo a
que refiere el literal F) del artículo 21 de este Título. 
   Asimismo, podrán deducirse en este impuesto los honorarios
profesionales generados en la liquidación del IRIC e IRA, que no hayan
sido deducidos por exceder el monto admitido, dentro de los mismos
límites y condiciones que regían para dichos tributos. 
   A los efectos de la ampliación del plazo de la exoneración por
inversiones dispuesta por el inciso cuarto del artículo 53 de este
Título, podrán considerarse los montos exonerables no deducidos en las
liquidaciones del IRIC e IRA, dentro de los plazos previstos. 
   Los contribuyentes de este impuesto mantendrán los criterios de
valuación y amortización que hubieran adoptado para el IRIC e IRA. 
   Las entidades no contribuyentes de IRIC con fecha de cierre de
ejercicio fiscal distinta al 30 de junio que obtengan rentas puras de
capital o rentas puras de trabajo y queden comprendidas en el Impuesto a
las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) deberán iniciar un nuevo
ejercicio fiscal a partir del 1º de julio de 2007, en las condiciones que
establezca la reglamentación. (*)  

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007.
Ver en este TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 
4 (concordancias y texto original del Título 4 - IRIC).
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