TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 22 - CONVENIO SOBRE FACILITACION DEL TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Artículo 97-T2
Cuando los artículos que pretenda introducir el turista sean
considerados como excesivos para su uso personal, aquéllos serán retenidos
por la autoridad aduanera y puestos a disposición de sus propietarios para
su reembarque en el momento de su egreso del país. En el caso que el turista no haya declarado exceso con relación a la franquicia otorgada por
la respectiva legislación nacional e intente ingresarlos al país, los
mismos serán considerados en infracción aduanera.