APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 22 - CONVENIO SOBRE FACILITACION DEL TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Artículo 97-T2

   Cuando los artículos que pretenda introducir el turista sean 
considerados como excesivos para su uso personal, aquéllos serán retenidos
por la autoridad aduanera y puestos a disposición de sus propietarios para
su reembarque en el momento de su egreso del país. En el caso que el turista no haya declarado exceso con relación a la franquicia otorgada por
la respectiva legislación nacional e intente ingresarlos al país, los 
mismos serán considerados en infracción aduanera.
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