TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION IV - DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO CAPITULO 1 - COMPETENCIA
Artículo 97-T1
Los Juzgados de Paz Departamentales de la Capital tendrán competencia
en los asuntos contenciosos, civiles, comerciales y de hacienda, cuya
cuantía no exceda de $ 85.000 (pesos uruguayos ochenta y cinco mil).(*)
Fuente: Ley 15.750 de 24 de junio de 1985, artículo 72º
(Texto parcial).