T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 21 - ACUERDOS INTERNACIONALES DE TRANSPORTE AEREO
Artículo 94-T2
Cada Parte reconoce en favor de la empresa o empresas designadas por
la otra Parte la exención de pago de todo impuesto o gravamen por
cualquier concepto que resulte de la explotación comercial de esa o esas
empresas en su territorio, reconocimiento que deberá quedar amparado por
un Convenio específico para evitar la doble tributación.
Fuente: Decreto-Ley 15.418 de 27 de junio de 1983, artículo 1º (Acuerdo
de Transporte Aéreo Regular entre la República Oriental del
Uruguay y la República Argentina, artículo VIII, suscrito el 10
de febrero de 1983).
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