TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL CAPITULO 12 - ACTIVIDADES NAVALES
Artículo 93-T3
Los materiales de desecho, producto de reparaciones, transformaciones
o modificaciones efectuadas al amparo del Decreto-Ley Nº 15.657, de 25 de
octubre de 1984, deberán denunciarse al Ministerio de Industria y Energía
dentro de los sesenta días de producido el hecho, debiendo cumplir los
trámites de importación en caso de que se introduzcan a plaza, siempre
que no fuesen de origen nacional.
Fuente: Decreto-Ley 15.657 de 25 de octubre de 1984, artículo 4º (Texto
integrado).