APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 12 - ACTIVIDADES NAVALES

Artículo 93-T3

   Los materiales de desecho, producto de reparaciones, transformaciones 
o modificaciones efectuadas al amparo del Decreto-Ley Nº 15.657, de 25 de
octubre de 1984, deberán denunciarse al Ministerio de Industria y Energía
dentro de los sesenta días de producido el hecho, debiendo cumplir los
trámites de importación en caso de que se introduzcan a plaza, siempre 
que no fuesen de origen nacional.

Fuente: Decreto-Ley 15.657 de 25 de octubre de 1984, artículo 4º (Texto
        integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
Referencias al artículo
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