TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL CAPITULO 12 - ACTIVIDADES NAVALES
Artículo 92-T3
La Dirección Nacional de Aduanas abrirá a quienes se acojan a los
beneficios del Decreto-Ley Nº 15.657, de 25 de octubre de 1984 una cuenta
corriente especial en la que se anotarán las pólizas de despacho de
materiales y bienes que se introduzcan. Estas deberán quedar canceladas a
los dos años de la fecha de introducción de aquéllos, mediante
justificación documentada de haberse empleado todos los materiales
recibidos en la forma que indica el artículo anterior. El Ministerio de
Industria y Energía podrá en cada caso, por única vez y por resolución
fundada, ampliar el plazo establecido hasta un máximo de tres años.
Si quedara algún saldo sin justificar a la expiración del plazo de dos
años o su prórroga, la empresa deberá abonar todos los tributos vigentes
en el momento de su importación. (*)
Fuente: Decreto-Ley 15.657 de 25 de octubre de 1984, artículo 3º (Texto
integrado).