APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 12 - ACTIVIDADES NAVALES

Artículo 92-T3

   La Dirección Nacional de Aduanas abrirá a quienes se acojan a los
beneficios del Decreto-Ley Nº 15.657, de 25 de octubre de 1984 una cuenta
corriente especial en la que se anotarán las pólizas de despacho de 
materiales y bienes que se introduzcan. Estas deberán quedar canceladas a
los dos años de la fecha de introducción de aquéllos, mediante 
justificación documentada de haberse empleado todos los materiales 
recibidos en la forma que indica el artículo anterior. El Ministerio de
Industria y Energía podrá en cada caso, por única vez y por resolución 
fundada, ampliar el plazo establecido hasta un máximo de tres años.
   Si quedara algún saldo sin justificar a la expiración del plazo de dos
años o su prórroga, la empresa deberá abonar todos los tributos vigentes
en el momento de su importación. (*)

Fuente: Decreto-Ley 15.657 de 25 de octubre de 1984, artículo 3º (Texto
        integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
Referencias al artículo
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