TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 21 - ACUERDOS INTERNACIONALES DE TRANSPORTE AEREO
Artículo 91-T2
Cada Parte Contratante reconoce en favor de la línea aérea designada
por la otra Parte Contratante la exención de pago de todo impuesto que
grave las utilidades reales o presuntas de las operaciones comerciales de
la línea aérea en su territorio.
Fuente: Decreto-Ley 15.003 de 22 de abril de 1980, artículo 1º (Acuerdo
de Transporte Aéreo Comercial entre la República Oriental del
Uruguay y la República de Colombia, artículo VII).