TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL CAPITULO 8 - REGIMEN DE CERTIFICADOS
Artículo 91-T1
En las licitaciones públicas, la documentación que acredite estar al
día en el pago de toda clase de obligaciones tributarias -nacionales o
departamentales-, incluso las de Previsión Social, la inscripción en el
Banco de Seguros del Estado y de no adeudar multas por aplicación de la
Ley Nº 10.940, de 19 de setiembre de 1947, concordantes y modificativas
se exigirá únicamente en el momento de procederse a los pagos a la
empresa adjudicataria.
Quedan derogadas todas las disposiciones legales que establecen la
presentación de los referidos recaudos en oportunidad distinta a lo
establecido precedentemente.
Fuente: Decreto-Ley 14.252 de 22 de agosto de 1974, artículo 314º
(Texto parcial).
Decreto-Ley 14.372 de 8 de mayo de 1975, artículo 1º.
Decreto-Ley 14.632 de 24 de marzo de 1977, artículo 1º.