APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
CAPITULO 8 - REGIMEN DE CERTIFICADOS

Artículo 91-T1

   En las licitaciones públicas, la documentación que acredite estar al
día en el pago de toda clase de obligaciones tributarias -nacionales o 
departamentales-, incluso las de Previsión Social, la inscripción en el 
Banco de Seguros del Estado y de no adeudar multas por aplicación de la 
Ley Nº 10.940, de 19 de setiembre de 1947, concordantes y modificativas 
se exigirá únicamente en el momento de procederse a los pagos a la 
empresa adjudicataria.
   Quedan derogadas todas las disposiciones legales que establecen la
presentación de los referidos recaudos en oportunidad distinta a lo
establecido precedentemente.

Fuente: Decreto-Ley 14.252 de 22 de agosto de 1974, artículo 314º
        (Texto parcial).
        Decreto-Ley 14.372 de 8 de mayo de 1975, artículo 1º.
        Decreto-Ley 14.632 de 24 de marzo de 1977, artículo 1º.

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