APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS (IRAE)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Rentas de 
la Industria y Comercio).
CAPITULO XV - LIQUIDACION

Artículo 90-T4

    Retención del impuesto.- Desígnanse agentes de retención a los
contribuyentes de este Impuesto que paguen o acrediten las rentas a que
refieren los literales A) y B) del artículo 2º del Impuesto a las Rentas
de los No Residentes, del Título 8 de este Texto Ordenado. 
   Facúltase al Poder Ejecutivo a designar otros agentes de retención y
de percepción, responsables por obligaciones tributarias de terceros, y
responsables sustitutos de este impuesto. 
   Desígnanse agentes de retención a las instituciones deportivas
afiliadas a las asociaciones o federaciones reconocidas oficialmente y a
las restantes instituciones con personería jurídica inscriptas en el
registro respectivo, que paguen o acrediten las rentas de fuente uruguaya
comprendidas en el literal K) del artículo 17, a contribuyentes de este
impuesto. La retención operará en todos los casos, inclusive cuando la
institución otorgue una cesión de crédito o un mandato a favor del contribuyente. El monto de la retención será del 12% (doce por ciento)
del total de la contraprestación y deberá verterse al mes siguiente de la
fecha de celebración del contrato. (*)  

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007.
Ver en este TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 
4 (concordancias y texto original del Título 4 - IRIC).
Referencias al artículo
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