TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL CAPITULO 12 - ACTIVIDADES NAVALES
Artículo 90-T3
El Poder Ejecutivo podrá extender las exoneraciones a que hace
referencia el artículo anterior a las empresas que giran en el ramo de taller naval, siempre que éste sea el objeto exclusivo de su actividad,
y hacer uso de las facultades que le acuerda el artículo 30º del Decreto-Ley Nº 15.294, de 23 de junio de 1982, en lo que se refiere al recargo mínimo a la importación, creado al amparo de la Ley Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959. (*)
Fuente: Decreto-Ley 15.657 de 25 de octubre de 1984, artículo 1º (Texto parcial).