TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION I - DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPITULO 1 - RECURSOS DEL ESTADO
Artículo 8-T1
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º y concordantes del
Código Tributario, la concesión de exoneraciones, rebajas, moratorias o
facilidades para el pago de tributos, sólo podrá ser dispuesta en las
condiciones que determine la ley o, en su caso, los decretos de las
Juntas Departamentales.
Fuente: Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, artículo 458º.