APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 19 - CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

Artículo 87-T2

   Exención de impuestos y derechos aduaneros.-
   1. En el ámbito de sus actividades oficiales, la Autoridad, sus
haberes, bienes e ingresos, así como sus operaciones y transacciones
autorizadas por esta Convención, estarán exentos de todo impuesto
directo, y los bienes importados o exportados por la Autoridad para su
uso oficial estarán exentos de todo derecho aduanero. La Autoridad no
pretenderá la exención del pago de los gravámenes que constituyan la
remuneración de servicios prestados.
   2. Los Estados Partes adoptarán en lo posible las medidas apropiadas
para otorgar la exención o el reembolso de los impuestos o derechos que
graven el precio de los bienes comprados o los servicios contratados por
la Autoridad o en su nombre que sean de valor considerable y necesarios
para sus actividades oficiales. Los bienes importados o comprados con el
beneficio de las exenciones previstas en este artículo no serán
enajenados en el territorio del Estado Parte que haya concedido la
exención, salvo en las condiciones convenidas con él.
   3. Ningún Estado Parte gravará directa o indirectamente con impuesto
alguno los sueldos, emolumentos o retribuciones por cualquier otro
concepto que pague la Autoridad al Secretario General y al personal de la
Autoridad, así como a los expertos que realicen misiones para ella, que
no sean nacionales de ese Estado.

Fuente: Ley 16.287 de 29 de julio de 1992, artículo único (Convención de
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar suscrito en Montego Bay
(Jamaica) el 10 de diciembre de 1982, artículos 127º y 183º).
Referencias al artículo
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