La Dirección General Impositiva controlará la comercialización de
alcoholes y bebidas alcohólicas en el ámbito de su competencia.(*)
Fuente: Ley 16.753 de 13 de junio de 1996, artículo 3º (Texto parcial).
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.