APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS (IRAE)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Rentas de 
la Industria y Comercio).
CAPITULO XIV - CONTRATO DE CREDITO DE USO

Artículo 85-T4

    Contrato de crédito de uso operativo (Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001).- El crédito de uso operativo es el contrato por el cual
una persona física o jurídica se obliga frente al usuario a permitirle la
utilización de un bien, por un plazo determinado y el usuario se obliga
a pagar por esa utilización un precio en dinero abonable periódicamente.
   El contrato deberá contemplar que al vencimiento del plazo pactado, el
usuario cuente con alguna o todas las opciones que se expresan
seguidamente: 
   A) Comprar el bien mediante el pago de un precio final.
   B) Prorrogar el plazo del contrato por uno o más períodos
determinados, sustituir el bien objeto del contrato por otro de análoga
naturaleza, modificar el precio cuando corresponda, estipulando el nuevo
precio fijado en el contrato. 
   C) Para el caso de que no se hubiera pactado una opción de compra, que
finalizado el plazo del contrato o de sus prórrogas, el bien sea vendido
por la empresa dadora en remate público y al mejor postor,
correspondiendo al usuario el excedente que se obtuviera por sobre el
precio final estipulado, y obligándose el usuario a abonar al dador la
diferencia si el precio obtenido en el remate fuere menor. (*)  

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007.
Ver en esta norma, artículo: 86 - Título 4.
Ver en este TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 
4 (concordancias y texto original del Título 4 - IRIC).
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