T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 18 - ACUERDO DE SEDE SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
Artículo 84-T2
Los miembros del personal administrativo de la Comisión, con exclusión
del régimen previsto en el artículo 82º de este Título, que no sean
ciudadanos uruguayos y que no tengan domicilio constituido en el país
sede al tiempo de su designación, gozarán de la facultad de importar
libre de derechos y de otros gravámenes sus bienes muebles y efectos de
uso personal con motivo de su llegada e instalación en el país, dentro de
los 180 días de su ingreso con obligación de reexportarlos cuando cesen
en su calidad de tales.
Asimismo podrán introducir un automóvil en admisión temporaria que
abarcará el término de su misión el cual no podrá ser trasferido dentro
del territorio del país sede.
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