APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 18 - ACUERDO DE SEDE SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

Artículo 84-T2

   Los miembros del personal administrativo de la Comisión, con exclusión
del régimen previsto en el artículo 82º de este Título, que no sean 
ciudadanos uruguayos y que no tengan domicilio constituido en el país 
sede al tiempo de su designación, gozarán de la facultad de importar 
libre de derechos y de otros gravámenes sus bienes muebles y efectos de
uso personal con motivo de su llegada e instalación en el país, dentro de
los 180 días de su ingreso con obligación de reexportarlos cuando cesen 
en su calidad de tales.
   Asimismo podrán introducir un automóvil en admisión temporaria que
abarcará el término de su misión el cual no podrá ser trasferido dentro
del territorio del país sede.
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