APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS (IRAE)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Rentas de 
la Industria y Comercio).
CAPITULO XIV - CONTRATO DE CREDITO DE USO

Artículo 83-T4

    Instituciones financieras (Ley Nº 16.072, de 9 de octubre de
1989).- Los usuarios de bienes en que se verifique alguna de las condiciones indicadas en el artículo 80 de este Título, tendrán a todos los efectos fiscales, el siguiente tratamiento: 
   A) Computarán en su activo fijo los bienes objeto del contrato. El
costo será determinado en base a los criterios establecidos en el numeral
1 del inciso segundo, del artículo 80 de este Título. 
   B) Los pagos a realizar, incluso el de la opción de compra, 
disminuidos en los intereses a devengar en los ejercicios siguientes, 
constituirán pasivo computable. 
   C) Los intereses devengados se incluirán en los gastos financieros,
sin perjuicio de computar también las diferencias de cotización, si la
operación estuviere pactada en moneda extranjera y los reajustes de
precio en su caso. (*)  

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007.
Ver en este TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 
4 (concordancias y texto original del Título 4 - IRIC).
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