TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL CAPITULO 12 - ACTIVIDADES NAVALES
Artículo 83-T3
La importación de buques para ser incorporados a la Marina Mercante
Nacional, con un tonelaje mayor de mil toneladas de peso propio, o
menores de mil toneladas cuando la Prefectura Nacional Naval certifique
que no se pueden construir en el país en condiciones técnica o
económicamente adecuadas, estará exonerada de derechos consulares y de
todo tributo.
Fuente: Decreto-Ley 14.650 de 12 de mayo de 1977, artículo 14º.