APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 18 - ACUERDO DE SEDE SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

Artículo 81-T2

   El personal de la Comisión gozará de inmunidad contra todo 
procedimiento judicial o administrativo respecto de los actos que 
ejecuten y de las expresiones orales y escritas que emitan en el
ejercicio de sus funciones.
   Asimismo estarán exentos del pago de cualquier clase de impuesto y
contribuciones sobre los sueldos y emolumentos que perciban de la
Comisión.
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