TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL CAPITULO 8 - REGIMEN DE CERTIFICADOS
Artículo 81-T1
Certificados.- Los certificados dispuestos por la legislación vigente
de estar al día en el pago de tributos y aportes, no podrán negarse por
la circunstancia de que el contribuyente haya interpuesto los recursos
administrativos o las acciones jurisdiccionales previstas en la
Constitución, sin perjuicio de que el sujeto activo adopte las medidas
cautelares o inicie las ejecuciones que correspondan.
Fuente: Ley 14.100 de 29 de diciembre de 1972, artículo 149º.