A los efectos de lo dispuesto en el presente Título se entenderá por países, jurisdicciones o regímenes especiales de baja o nula tributación a aquellos países o jurisdicciones que no cumplan los requerimientos de la tasa mínima efectiva de tributación o de niveles de colaboración y transparencia que determine el Poder Ejecutivo. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.484 de 05/01/2017 artículo 50.