Materia imponible.- La materia imponible estará constituída por la
contraprestación correspondiente a la entrega de la cosa o la prestación
del servicio o por el valor del bien importado. En todos los casos se
incluirá el monto de otros gravámenes que afecten la operación.(*)
Fuente: Ley 14.100 de 29 de diciembre de 1972, artículo 78º.
Decreto-Ley 14.252 de 22 de agosto de 1974, artículo 367º.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.