TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL CAPITULO 10 - INDUSTRIA GRAFICA Y LEY DEL LIBRO
Artículo 77-T3
(Requisitos).- Para poder acogerse a los beneficios establecidos en el
artículo anterior, los interesados deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
A) Inscribirse en un registro que, a tales efectos, llevará la
Comisión Nacional del Libro a que se refieren los artículos 17º y
siguientes de la Ley Nº 15.913, de 27 de noviembre de 1987.
B) Las empresas beneficiarias deberán acreditar, en la forma que
determine la reglamentación, que su giro principal es la venta, edición o
impresión de libros de carácter científico, artístico, docente y material
educativo.
C) Acreditar hallarse al día en el pago de los tributos nacionales y
llevar contabilidad conforme a las exigencias previstas por las normas
vigentes.
D) En caso de importación de máquinas y equipos, las empresas que
quieran acceder a los beneficios promocionales deberán solicitarlo al
Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Industria y Energía,
acompañando los estudios técnicos, económicos y financieros que los
justifiquen, así como todos los datos para su evaluación y declarar su
necesidad y conveniencia. A tales efectos se oirá previamente a la
Comisión Nacional del Libro. (*)
Fuente: Ley 15.913 de 27 de noviembre de 1987, artículo 12º (Texto
parcial).