TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 18 - ACUERDO DE SEDE SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
Artículo 75-T2
La Comisión, así como sus bienes, ingresos, fondos y haberes de
cualquier naturaleza, estarán exentos de toda clase de tributos
nacionales o municipales, con excepción de los denominados habitualmente
indirectos, que normalmente se incluyen en el precio de las mercaderías y
servicios.
Se entiende, no obstante, que no podrá reclamar exención alguna por
concepto de contribuciones o tasas que, de hecho, constituyen una
remuneración por servicios públicos, salvo que igual exención se otorgue
a otros organismos similares.