APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 15 - ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE

Artículo 72-T2

   El Personal, cuando no se trate de ciudadanos uruguayos y no tengan
domicilio constituido en el país al tiempo de su designación, gozará de 
la facultad de importar libre de derechos y otros gravámenes sus bienes
muebles y efectos de uso personal con motivo de su llegada e instalación
en el país, dentro de los 180 días de su ingreso, con obligación de 
reexportarlos cuando cese en su calidad de tal.
   Asimismo, podrán introducir un automóvil en admisión temporaria que
abarcará el término de su misión, el cual no podrá ser transferido dentro
del territorio del país.

Fuente: Decreto-Ley 14.896 de 23 de mayo de 1979, artículo 1º (artículos
        1º (Texto parcial), 5º, 8º, 10º, llº, 12º, 13º (Texto parcial),
        14º y 15º del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la
        Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, suscrito en la ciudad de
        Salto, el día 6 de marzo de 1979) (Texto integrado).
Referencias al artículo
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