TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL CAPITULO 5 - AUTORIZACIONES A LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Artículo 70-T1
Autorízase a la Dirección General Impositiva a proceder a la
destrucción y eventual venta de los residuos resultantes de los
formularios de declaración jurada y de pago de tributos recaudados por
dicha oficina, cuando hubieren transcurrido doce años contados a partir
de la fecha del archivo de la mencionada documentación.
Fuente: Ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986, artículo 61º.