APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

Artículo 6-TER-T7

(Residentes. Personas jurídicas y otras entidades).- Se considerarán residentes en territorio nacional las personas jurídicas y demás entidades que se hayan constituido de acuerdo a las leyes nacionales.
Las personas jurídicas del exterior y demás entidades no constituidas
de acuerdo con las leyes nacionales, que establezcan su domicilio en
el país, se considerarán residentes en territorio nacional desde la
culminación de los trámites formales que dispongan las normas legales
y reglamentarias vigentes.
Asimismo, se considerará que las personas jurídicas y demás entidades
constituidas de acuerdo con las leyes nacionales han dejado de ser
residentes en territorio nacional, cuando carezcan de cualquier clase
de domicilio en el país y hayan culminado la totalidad de los trámites
legales y reglamentarios correspondientes a la transferencia del
domicilio al extranjero. (*)  

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.
Agregado/s por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 318.
Ayuda