TITULO 5 - IMPUESTO A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE INVERSION
Artículo 6-T5
Las sociedades regidas por la Ley Nº 11.073, de 24 de junio de 1948 no
podrán tener en cartera, durante más de un ejercicio, acciones de dos o
más sociedades extranjeras que se dediquen principalmente, en el país de
su radicación a una misma actividad industrial, en proporción mayor del
30% (treinta por ciento) del capital de cada una de estas últimas
sociedades.(*)
Fuente: Ley 11.073 de 24 de junio de 1948, artículo 3º.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 664/979 de 19/11/1979.