TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 2 - ACUERDOS SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS (OEA)
Artículo 6-T2
Los funcionarios y demás miembros del personal de la Unión
Panamericana:
b) Estarán exentos de impuestos sobre los sueldos y emolumentos que
les pague la Unión Panamericana, en las mismas condiciones de que gocen
de tales exenciones respecto de cada Estado Miembro, los funcionarios de
las Naciones Unidas.
g) Podrán importar, libre de derechos, sus muebles y efectos, en el
momento en que ocupen su cargo en el país respectivo.
Fuente: Decreto-Ley 14.801 de 5 de julio de 1978, artículo 1º
(Texto parcial, integrado: artículos 5º, 7º, 8º y 10º del Acuerdo
sobre Privilegios e Inmunidades de la OEA).