T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 2 - ACUERDOS SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS (OEA)
Artículo 6-T2
Los funcionarios y demás miembros del personal de la Unión
Panamericana:
b) Estarán exentos de impuestos sobre los sueldos y emolumentos que
les pague la Unión Panamericana, en las mismas condiciones de que gocen
de tales exenciones respecto de cada Estado Miembro, los funcionarios de
las Naciones Unidas.
g) Podrán importar, libre de derechos, sus muebles y efectos, en el
momento en que ocupen su cargo en el país respectivo.
Fuente: Decreto-Ley 14.801 de 5 de julio de 1978, artículo 1º
(Texto parcial, integrado: artículos 5º, 7º, 8º y 10º del Acuerdo
sobre Privilegios e Inmunidades de la OEA).
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