T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
Artículo 6-BIST7
Las personas físicas que adquieran la calidad de residente fiscal en la República podrán optar por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes, por el ejercicio fiscal en que se verifique el cambio de residencia a territorio nacional y durante los cinco ejercicios fiscales siguientes. Dicha opción podrá realizarse por única vez y exclusivamente con relación a los rendimientos del capital mobiliario a que refiere el numeral 2 del artículo 3° del mismo Título.
La misma opción podrán realizar las personas físicas que hubieran
adquirido la residencia fiscal en la República por los cambios de
residencia a territorio nacional verificados a partir del 1° de julio de
2007. En tal caso, el período de cinco ejercicios fiscales se computará a
partir del 1° de enero de 2011. (*)
Las personas físicas que adquieran dicha calidad a partir del ejercicio fiscal 2020, podrán optar, en las condiciones dispuestas en el inciso primero, por tributar:
a) el Impuesto a las Rentas de los No Residentes, por el ejercicio
fiscal en que se verifique el cambio de residencia a territorio
nacional y durante los diez ejercicios fiscales siguientes; o
b) el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas a la tasa dispuesta
en el artículo 26 de este Título. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 18.910 de 25/05/2012 artículo 1.
Inciso 3º) agregado/s por: Ley Nº 19.904 de 18/09/2020 artículo 1.
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