APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 6 - BOSQUES Y MONTES CITRICOS

Artículo 66-T3

   Las exoneraciones y demás beneficios tributarios establecidos en la 
Ley Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987, alcanzan a todos los tributos
que en el futuro graven genéricamente a las explotaciones agropecuarias, 
a sus titulares en cuanto tales, o a sus rentas. Ellos regirán por el
plazo de doce años, a partir de la implantación de los bosques 
calificados según el artículo 63º de este Título. (*)

Fuente: Ley 15.939 de 28 de diciembre de 1987, artículo 43º.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
Referencias al artículo
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