T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 15 - ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE
Artículo 66-T2
La Comisión Técnica Mixta de Salto Grande así como sus bienes,
documentos, ingresos, fondos y haberes, de cualquier naturaleza, estarán
exentos de toda clase de tributos nacionales o municipales con excepción
de los habitualmente denominados indirectos, que normalmente se incluyen
en el precio de las mercaderías y servicios. Se entiende, no obstante,
que no podrá reclamar retención alguna por concepto de contribución o
tasas que, de hecho, constituyen una remuneración por servicios públicos,
salvo que igual exención se otorgue a otros organismos similares.
La Comisión podrá introducir los efectos destinados para el ejercicio
de sus funciones, en las mismas condiciones y sujetos al régimen previsto
para las misiones diplomáticas extranjeras acreditadas ante el Gobierno
de la República Oriental del Uruguay.
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