TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL CAPITULO 4 - ESTRUCTURA ORGANICA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Artículo 63-T1
Las funciones de alta prioridad que se enumeran a continuación serán
desempeñadas por técnicos, contratados por el Poder Ejecutivo en el
régimen de dedicación total establecido en el artículo 22º del
Decreto-Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974, por un plazo de un año,
renovable no más allá del período de gobierno, previa demostración de su
idoneidad para la función ante la Comisión prevista en dicho artículo a
efectos de asesorar al Poder Ejecutivo.
Los técnicos contratados en este régimen estarán absolutamente
inhabilitados para ejercer cualquiera otra actividad remunerada, excepto
la docencia directa en la enseñanza superior; en caso de ser funcionarios
públicos estarán comprendidos en el beneficio de reserva de cargo
establecido en el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.622, de 24 de
diciembre de 1976, por el período de su contratación.
Las funciones que quedan comprendidas en este régimen son: Director
Técnico de Recaudación, Director Técnico de Fiscalización, Director
Técnico de Sistemas de Apoyo, Director Técnico Fiscal y Director Técnico
de Sistemas Administrativos.
Fuente: Ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992, artículo 7º (Texto parcial).
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 7.