T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 5 - HIDROCARBUROS
Artículo 62-T3
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, las rentas
obtenidas por las empresas contratistas, titulares de contratos de
exploración y explotación de hidrocarburos, abonarán, como único impuesto
en la República Oriental del Uruguay, el Impuesto a las Rentas de la
Industria y Comercio. (*)
Fuente: Ley 16.213 de 4 de octubre de 1991, artículo 2º.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
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