APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 5 - HIDROCARBUROS

Artículo 62-T3

   Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, las rentas
obtenidas por las empresas contratistas, titulares de contratos de 
exploración y explotación de hidrocarburos, abonarán, como único impuesto
en la República Oriental del Uruguay, el Impuesto a las Rentas de la
Industria y Comercio. (*)

Fuente: Ley 16.213 de 4 de octubre de 1991, artículo 2º.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
Referencias al artículo
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