TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 14 - ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL COMITE INTERGUBERNAMENTAL PARA LAS MIGRACIONES (CIM)
Artículo 61-T2
El CIM goza en la República Oriental del Uruguay, para sus
comunicaciones oficiales, de un trato no menos favorable que el acordado
por el Gobierno a cualquier otro Gobierno, incluyendo sus misiones
diplomáticas, en cuanto a prioridades, tarifas, tasas, contribuciones e
impuestos aplicables a la correspondencia, cables, telegramas,
radiogramas, télex, teléfonos y otras comunicaciones, y de tarifas
especiales para las informaciones destinadas a la prensa, la radio y la
televisión, siempre que ese trato no sea incompatible con lo dispuesto en
convenciones internacionales.