APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 4 - INTERES NACIONAL

Artículo 59-T3

   Sanciones.- El incumplimiento o violación de las obligaciones asumidas
por los responsables de las empresas que se acojan al régimen establecido
por el Decreto-Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974, implicará la 
pérdida de los beneficios concedidos, sin perjuicio de las sanciones
penales establecidas por la legislación vigente.
   Los directores de las mismas responderán personal y solidariamente de
los daños y perjuicios causados a la Administración o a terceros y por
las sanciones patrimoniales que se apliquen a aquéllas. Quedarán eximidos
de esa responsabilidad los directores que hubieren dejado constancia en
acta de su voto negativo a que se realicen los actos violatorios del
Decreto-Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974.

Fuente: Decreto-Ley 14.178 de 28 de marzo de 1974, artículo 13º.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
Referencias al artículo
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