APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 4 - INTERES NACIONAL

Artículo 58-T3

   Casas Exportadoras.- El Poder Ejecutivo promoverá el establecimiento y
funcionamiento de Casas Exportadoras para la comercialización en el 
exterior de productos manufacturados, prestar servicios de representación
en otros países y promover exportaciones de productos de empresas 
industriales, preferentemente medianas y pequeñas.
   Estas empresas no podrán dedicarse a otras actividades, salvo
autorización expresa del Poder Ejecutivo y siempre que las mismas no
constituyan su objeto principal. Gozarán además de una exoneración que
acordará en cada caso el Poder Ejecutivo, por un período de hasta diez
años, que comprenderá el Impuesto a las Rentas de sus dueños, socios o
accionistas, generadas por actividades de dichas Casas Exportadoras en el
extranjero.

Fuente: Decreto-Ley 14.178 de 28 de marzo de 1974, artículo 11º (Texto parcial).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
Referencias al artículo
Ayuda