TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL CAPITULO 4 - INTERES NACIONAL
Artículo 58-T3
Casas Exportadoras.- El Poder Ejecutivo promoverá el establecimiento y
funcionamiento de Casas Exportadoras para la comercialización en el
exterior de productos manufacturados, prestar servicios de representación
en otros países y promover exportaciones de productos de empresas
industriales, preferentemente medianas y pequeñas.
Estas empresas no podrán dedicarse a otras actividades, salvo
autorización expresa del Poder Ejecutivo y siempre que las mismas no
constituyan su objeto principal. Gozarán además de una exoneración que
acordará en cada caso el Poder Ejecutivo, por un período de hasta diez
años, que comprenderá el Impuesto a las Rentas de sus dueños, socios o
accionistas, generadas por actividades de dichas Casas Exportadoras en el
extranjero.
Fuente: Decreto-Ley 14.178 de 28 de marzo de 1974, artículo 11º (Texto parcial).