APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 13 - CONVENIO INTERNACIONAL DEL AZUCAR

Artículo 58-T2

   Privilegios e inmunidades:
   3) Si la sede de la Organización Internacional del Azúcar se traslada
a un país Miembro de la Organización, ese Miembro celebrará con ésta, lo
antes posible, un acuerdo, que habrá de ser aprobado por el Consejo
Internacional del Azúcar, relativo a la condición jurídica, los
privilegios y las inmunidades de la Organización, de su Director
Ejecutivo y de su personal y sus expertos, así como de los representantes
de los Miembros mientras se encuentren en ese país para ejercer sus
funciones.
   4) A menos que se adopten otras disposiciones fiscales en el acuerdo a
que se refiere el párrafo anterior y hasta que se celebre ese acuerdo, el
nuevo país Miembro huésped:
   a) otorgará exención de impuestos sobre las remuneraciones pagadas por
la Organización a sus funcionarios, con la salvedad de que tal exención
no se aplicará necesariamente a sus propios nacionales; y
   b) otorgará exención de impuestos sobre los haberes, ingresos y demás
bienes de la Organización.
   5) Si la sede de la Organización ha de trasladarse a un país que no
sea Miembro de ésta, el Consejo recabará, antes de ese traslado, del
gobierno de ese país una garantía escrita de que:
   a) celebrará lo antes posible con la Organización un acuerdo como el
previsto en el párrafo 3 de este artículo; y
   b) otorgará, hasta que se celebre ese acuerdo, las exenciones
dispuestas en el párrafo 4 de este artículo.
   6) El Consejo procurará celebrar el acuerdo previsto en el párrafo 3
de este artículo con el gobierno del país al que haya de trasladarse la
sede de la Organización antes que se efectúe el traslado.

Fuente: Decreto-Ley 15.436 de 27 de julio de 1983, artículo 1º (artículo
        5º del Convenio Internacional del Azúcar - 1977, adoptado en
        Ginebra el 7 de octubre de 1977) (Texto parcial).
Referencias al artículo
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