TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL CAPITULO 3 - SECRETO DE LAS ACTUACIONES
Artículo 58-T1
El Ministerio del Interior, por intermedio de la Dirección Nacional de
Identificación Civil, podrá suministrar información parcial o total, de
número de cédula de identidad, nombres, apellidos, fecha y lugar de
nacimiento, sexo y nacionalidad, a los profesionales abogados, escribanos
o procuradores a los efectos establecidos en el artículo 81º de la Ley
Nº 16.462, del 11 de enero de 1994, así como a los organismos públicos o
privados que autorice la reglamentación.
Fuente: Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 151º (Texto parcial).