APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
CAPITULO 3 - SECRETO DE LAS ACTUACIONES

Artículo 58-T1

   El Ministerio del Interior, por intermedio de la Dirección Nacional de
Identificación Civil, podrá suministrar información parcial o total, de
número de cédula de identidad, nombres, apellidos, fecha y lugar de 
nacimiento, sexo y nacionalidad, a los profesionales abogados, escribanos
o procuradores a los efectos establecidos en el artículo 81º de la Ley 
Nº 16.462, del 11 de enero de 1994, así como a los organismos públicos o 
privados que autorice la reglamentación.

Fuente: Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 151º (Texto parcial).
Referencias al artículo
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