T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 4 - INTERES NACIONAL
Artículo 56-T3
Declárase de interés nacional la producción, el desarrollo y la
investigación en las diferentes áreas integrantes de la biotecnología, en
los términos del artículo siguiente.
El Ministerio de Industria, Energía y Minería, a través de su unidad
asesora de Promoción Industrial, recibirá y considerará solicitudes de
amparo a la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, de proyectos
biotecnológicos y, con el asesoramiento preceptivo de la Dirección de
Ciencia y Tecnología del Ministerio de Educación y Cultura, podrá
proponer la declaratoria de interés nacional y la concesión de las
franquicias previstas en el artículo 54º de este Título.
Esta declaratoria no podrá recaer sobre proyectos de aplicaciones
biotecnológicas que puedan ocasionar daños o generar riesgos para la
salud humana, animal o vegetal, así como para el medio ambiente. (*)
Fuente: Ley 16.462 de 11 de enero de 1994, artículos 61º y 62º (Texto
integrado).
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 57 - Título 3 y 56 - Título 4.
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