APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 3 - EXONERACIONES GENERICAS EN FAVOR DE BIENES, PERSONAS E INSTITUCIONES DE DERECHO PUBLICO

Artículo 53-T3

   Créase la Administración Nacional de Correos como Servicio 
Descentralizado Comercial, de acuerdo a lo establecido en la Sección XI 
de la Constitución de la República, con la competencia y organización que 
por la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, se determinan en sustitución
de la Dirección Nacional de Correos.

   Será persona jurídica y estará exenta de toda clase de tributos
nacionales, aun de aquellos previstos en leyes especiales, exceptuadas
las contribuciones de seguridad social.

Fuente: Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 747º (Texto parcial).

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 747 - 1.
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
Referencias al artículo
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