TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL CAPITULO 3 - EXONERACIONES GENERICAS EN FAVOR DE BIENES, PERSONAS E INSTITUCIONES DE DERECHO PUBLICO
Artículo 53-T3
Créase la Administración Nacional de Correos como Servicio
Descentralizado Comercial, de acuerdo a lo establecido en la Sección XI
de la Constitución de la República, con la competencia y organización que
por la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, se determinan en sustitución
de la Dirección Nacional de Correos.
Será persona jurídica y estará exenta de toda clase de tributos
nacionales, aun de aquellos previstos en leyes especiales, exceptuadas
las contribuciones de seguridad social.
Fuente: Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 747º (Texto parcial).
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 747 - 1.
Ver en esta norma, artículo:56 - Título 4.