APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 4-T10

   Régimen especial de las importaciones.- En materia de importaciones
sólo estarán gravadas las siguientes operaciones:
   A) Las importaciones realizadas directamente por contribuyentes.
   B) Importaciones por terceros.- Las importaciones realizadas por
intermedio de terceros a nombre de éstos pero por cuenta ajena, sea el
comitente, contribuyente o no.
   C) Importaciones por no contribuyentes.- Las importaciones realizadas
directamente por personas que no sean contribuyentes cualquiera sea su
destino, salvo que se trate de bienes que aquéllos hayan afectado a su
uso personal con anterioridad a la importación. En el caso previsto en
este apartado el impuesto tendrá carácter definitivo y se liquidará sin
deducción alguna.(*)

Fuente: Ley 14.100 de 29 de diciembre de 1972, artículo 77º.
Decreto-Ley 15.132 de 7 de mayo de 1981, artículo 1º.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.
Ver en esta norma, artículo: 62 - Título 10.
Referencias al artículo
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