TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION I - DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPITULO 1 - RECURSOS DEL ESTADO
Artículo 4-T1
Los recursos y las fuentes de financiamiento del Estado se determinan
por las leyes nacionales o por los decretos de los Gobiernos
Departamentales que les dan origen. Se fijan y recaudan por las
oficinas y agentes, en el tiempo y forma que dichas leyes o actos y su
reglamentación establezcan.
Su producto deberá depositarse en bancos del Estado. En casos de
excepción debidamente fundados, el Poder Ejecutivo podrá autorizar su
depósito en instituciones financieras no estatales.
La reglamentación establecerá los plazos y condiciones en que los
depósitos deberán efectuarse.
Fuente: Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, artículo 453º.
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 453.