TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL CAPITULO 3 - EXONERACIONES GENERICAS EN FAVOR DE BIENES, PERSONAS E INSTITUCIONES DE DERECHO PUBLICO
Artículo 48-T3
La Comisión Honoraria Administradora del Fondo para Erradicación de la
Vivienda Rural Insalubre estará exonerada de toda clase de tributos de
carácter nacional, recargos, depósitos y demás gravámenes sobre la
importación de materiales y maquinarias y de tarifas postales
comprendiendo éstas, la correspondencia franca y recomendada, las tarifas
y proventos portuarios.
Los propietarios o arrendatarios de las viviendas construidas bajo
este régimen, estarán exonerados de todos los tributos nacionales que
graven los contratos de arrendamiento y compraventa y los inmuebles
adquiridos lo estarán del pago de impuestos nacionales durante diez años.
Fuente: Ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967, artículos 473º y 476º
(Texto integrado).