APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 12 - ACUERDO SOBRE INMUNIDADES, EXENCIONES Y PRIVILEGIOS DEL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA)

Artículo 46-T2

   Los Administradores del Fondo, mientras ejerzan sus funciones y 
durante el viaje de ida a los lugares donde desempeñarán su misión, así 
como durante su regreso, gozan de los privilegios e inmunidades 
siguientes:
   d) Iguales inmunidades y franquicias que las acordadas a los enviados
diplomáticos, respecto de sus equipajes personales y de los útiles y
materiales de trabajo destinados al uso oficial; y
   e) Aquellos otros privilegios, inmunidades y facilidades de que gozan
los enviados diplomáticos, excepto en lo que se refiere a exención de
impuestos de venta y al consumo o de derechos de aduana sobre mercaderías
importadas que no sean las señaladas en el inciso precedente.(*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 49 - Título 2, 50 - Título 2 y 51 - Título 
2.
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