TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 12 - ACUERDO SOBRE INMUNIDADES, EXENCIONES Y PRIVILEGIOS DEL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA)
Artículo 46-T2
Los Administradores del Fondo, mientras ejerzan sus funciones y
durante el viaje de ida a los lugares donde desempeñarán su misión, así
como durante su regreso, gozan de los privilegios e inmunidades
siguientes:
d) Iguales inmunidades y franquicias que las acordadas a los enviados
diplomáticos, respecto de sus equipajes personales y de los útiles y
materiales de trabajo destinados al uso oficial; y
e) Aquellos otros privilegios, inmunidades y facilidades de que gozan
los enviados diplomáticos, excepto en lo que se refiere a exención de
impuestos de venta y al consumo o de derechos de aduana sobre mercaderías
importadas que no sean las señaladas en el inciso precedente.(*)