APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 3 - EXONERACIONES GENERICAS EN FAVOR DE BIENES, PERSONAS E INSTITUCIONES DE DERECHO PUBLICO

Artículo 45-T3

   Créase el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), como persona
jurídica de derecho público no estatal, con domicilio en la ciudad de Las
Piedras, para la ejecución de la política vitivinícola nacional.
   El mismo estará exonerado del pago de tributos, aportes y
contribuciones, y en lo no expresamente previsto en la Ley Nº 15.903, de
10 de noviembre de 1987, su régimen de funcionamiento será el de la
actividad privada, especialmente en cuanto al régimen de contabilidad y
estatuto laboral. La Inspección General de Hacienda del Ministerio de
Economía y Finanzas, ejercerá la fiscalización de la gestión financiera
del Instituto con las más amplias facultades, debiendo elevarse a la
misma, la Rendición de Cuentas del ejercicio anual del Instituto Nacional
de Vitivinicultura (INAVI) dentro de los noventa días del cierre del
mismo. La reglamentación de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987
determinará la forma y fecha de los balances, cierre de los mismos y su
publicidad.

Fuente: Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, artículo 141º.

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 141.
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
Referencias al artículo
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