TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 12 - ACUERDO SOBRE INMUNIDADES, EXENCIONES Y PRIVILEGIOS DEL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA)
Artículo 45-T2
El Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata y sus
bienes, están exentos en el territorio de los Países Miembros,
exclusivamente para el cumplimiento de las finalidades propias del Fondo:
a) De todo impuesto directo; y
b) De derechos de aduana, prohibiciones y restricciones a la
importación y exportación, respecto a los artículos importados o
exportados por el Fondo para su uso oficial. Los artículos importados
bajo estas exenciones no serán vendidos en el país en que hayan sido
introducidos, sino conforme a las condiciones establecidas por el
Gobierno respectivo.
El Fondo en principio, no reclamará la exención de impuestos al
consumo, a la venta y de otros indirectos. Sin embargo los Países
Miembros adoptarán siempre que les sea posible las disposiciones
administrativas pertinentes para la exención o reembolso de la cantidad
correspondiente a tales impuestos cuando el Fondo efectúe, para su uso
oficial, compras importantes en cuyo precio esté incorporado el impuesto.