TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL CAPITULO 12 - REINTEGROS
Artículo 45-T1
Comerciante exportador.- Los beneficios de reintegros para el pago de
impuestos y aportes a los organismos de seguridad social previstos por
las Leyes Nº 13.268, de 9 de julio de 1964, Nº 13.608, de 8 de setiembre
de 1967 y Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970, podrán concederse
indistintamente a las empresas que industrialicen productos de
exportación o a las empresas que los comercialicen con el exterior,
exportando dichos productos. (*)
Fuente: Decreto-Ley 14.214 de 27 de junio de 1974, artículo 1º.
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Decreto Ley Nº 14.214 de 27/06/1974 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:46 - Título 1 y 47 - Título 1.