APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 11 - ACUERDO DE ADHESION AL CENTRO REGIONAL PARA EL FOMENTO DEL LIBRO EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE (CERLALC)

Artículo 44-T2

   Los demás funcionarios del Centro gozarán únicamente de las siguientes
inmunidades:
   b) Exención de impuestos sobre los sueldos y emolumentos percibidos
del Centro;
   f) Derecho a importar, libres de impuestos, sus mobiliarios y efectos
personales cuando tomen posesión de su cargo por primera vez en el país
al que sean destinados.

Fuente: Ley 15.766 de 13 de setiembre de 1985, artículo 1º (Acuerdo de
        Adhesión al Centro Regional para el Fomento del Libro en América
        Latina y el Caribe, suscrito el 23 de abril de 1971, artículos
        9º, 13º, 14º y 15º (Texto parcial, integrado)).
Referencias al artículo
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